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"Un aurresku que terminó en danza de espadas"

Komunikabidea
RIEV, Fausto Arocena, 455-458 orr.
Mota
Erreportajea
Data
1930/01/01

Existe entre el fondo documental del Archivo del Ayuntamiento de Rentería un proceso que ofrece particular interés, no por el hecho baladí que lo motivó, sino por las circunstancias que le rodearon y que dan lugar a unos comentarios a propósito de las diversiones de los pueblos guipuzcoanos en las postrimerías del siglo XVII.



Ocurrió que en una tarde de invierno del año 1688 dos cuadrillas de esku-dantzaris renterianos vinieron a disputarse el terreno en que danzaban y acudieron a la razón de la fuerza manifestada ésta, según minuciosas declaraciones que luego se recibieron, en moquetes, cuchilladas, palos y golpes de espadas desenvainadas. Hubo heridos en la refriega y la justicia representada en la persona de los alcaldes ordinarios abrió un proceso criminal que fué ilustrado con prolijas y no siempre coincidentes declaraciones, aunque el suceso central no sufra deformación en ninguna de ellas.



Varios son los considerandos que ofrecen las informaciones inscritas en el proceso, y es el primero la generalización de las danzas populares entre la población guipuzcoana, en la época a que aquel se refiere. Vemos, en efecto, que bailaban casi simultáneamente tres cuadrillas de dantzaris, como que la colisión fué originada por perturbarse mutuamente la ejecución de sus danzas dos de las cuadrillas, una de las cuales ya había simultaneado sus compases con el grupo que acababa de retirarse. Y esto ocurrió en una tarde corriente no favorecida por alguna conmemoración extraordinaria del calendario.



Llama también la atención que participasen en las danzas, sin requerirlo ninguna solemnidad, las autoridades municipales. Pero esto no debe extrañar, teniendo en cuenta que los más graves señores encontraban, según Iztueta, particular deleite en participar en las danzas de su país. «Guipuzcoaco guizon prestu aurrenengo-en galanteoric aundiena izandu da, orain 30 urte ingururaño, beren jaioterrico dantza oniritziak, plaza aguiricoetan, modu esti aundiarequin dantzacea». (1) Ante esta paladina declaración de Iztueta, no habrá necesidad de insistir en este detalle.



Las danzas que provocaron las turbulencias origen del proceso eran, esku-dantzas o aurreskus. Los tres grupos de que se hace mención en el proceso bailaban en cadena y en todas las descripciones se cita personalmente, como a principal actor de la danza, al aurreskulari o, como se expresa rehuyendo sistemáticamente el uso de la lengua vulgar, al que llevaba la primera mano. Las muchachas llegaron también a participar en la danza en el momento oportuno.



Decía Gascue que la «karrika-dantza» apenas se danzaba en su tiempo y tampoco era frecuente a fines del siglo XVIII. Y no tenía reparo en afirmar que «la fila del aurresku procede de la costumbre antigua de proseguir o extender el baile por las calles »y que «el baile primitivo es casi seguro que fuese un baile de ronda, de corro, como la danza prima de Asturias, la sardana en Cataluña, la bourrée de Auvernia, los karols celtas, los reigen alemanes, etc.» (2). Pues bien, una por lo menos de las danzas a que se alude en el proceso, ejecutó la karrika-dantza como se deja ver en una de las declaraciones, que no insertamos por parecernos de mayor interés la que transcribimos para ilustración de los lectores, en la cual aparecen alusiones concretas al tránsito por las calles en paso de danza de uno de los grupos de dantzaris renterianos.



He aquí ahora la declaración que prestó, con referencia al suceso, el tamborilero Antonio de Verrondo:



«En la sala de las Casas del Concejo de esta noble y leal Villa de Rentería, a las siete horas de la noche del día miércoles veinticinco de Febrero del año de mil y seiscientos y ochenta y ocho, sus mercedes los dichos señores Alcaldes, para en prueba y verificación de lo contenido en el auto de oficio de esta otra parte, hicieron comparecer ante sí a Antonio de Verrondo menor, natural de esta dicha Villa, de oficio tamboriltero, de quien sus mercedes recibieron juramento conforme a derecho de decir la verdad y so cargo dél; siendo preguntado por el tenor del dicho auto, = Dijo y declaró, que por haberle pedido a este declarante, Antonio de Verrondo mayor en días, su hermano, le taniese sones de una danza, empezó a tañerlos frente al cimenterio de la iglesia parroquial de esta dicha Villa (donde regularmente se suele danzar la gente), y, en efecto, después que se formó la referida danza y la guiaban, la primera mano el dicho Antonio de Verrondo el mayor, y la última un carpintero que tiene su habitación en la casa nombrada de Bordalaborda (sita en jurisdicción de la Universidad de Lezo) que los que le acompañaban a estos no se le reducen a la memoria, mas de que fue entre las cinco horas de la tarde del dicho día;y después que entraron las mozas en la dicha danza y antes de acabarla, se le fue a este declarante Felix de Ustiola, natural de esta dicha villa, con recado que dijo ser de parte de los Jurados y Regidores de esta dicha villa (que actualmente son)iciendo que acabasen dicha danza en breve porque los dichos Jurados y Regidores querían danzar con otro músico tamboriltero;y que después que recibió el dicho recado este declarante, sin embargo que abreviaba los sones de la icha danza, poco antes que los acabó, se formó otra danza, a las puertas de la habitación de Domingo de Herrazquin asi bien vecino de esta dicha villa y músico tamboriltero [ ] que el susodicho tocaba, su bando la primera mano, Martin de Arambillete y la última Ignacio de Illarreta, maestro cantero, y que tampoco se le reducen a dicha memoria las que con ellos danzaban, más de que se encaminó la dicha danza al mesmo puesto en que danzaba el dicho Antonio de Verrondo y luego que el declarante vió aquello, acabó de tañer los sones de la que guiaba el icho Verrondo, su hermano, brevemente y cesó de tocar dicho su tamboril:y que prosiguieron su danza el dicho Martín de Arambillete y Ignacio de Illarreta a son de su tamboriltero y que fué el declarante bajo de los soportales de esta dicha casa concejil, donde estando en conversación con el dicho Antonio de Verrondo su hermano, fué llamado por Manuel de Irigoyen natural de esta dicha cilla, a las puertas de la casa de Juanes de Iguereta y son sitas junto a la puerta que cae hacia Uarriza donde el dicho Manuel le hizo así bien tañer sones con su tamboril de otra danza que empezó y guió la primera mano el dicho Manuel y la Ultima Juanes de Espeleta, alias Portu, y con estos, otros muchos cuyos nombres asi bien no se le reducen a la memoria, y que ambas a dos dichas danzas andaban como en distancia de ochenta pasos la una de la otra y que así bien sabe y se acuerda muy bien que en sus rodeos o tornos el dicho Martín de Arambillete con su danza rodeó a la que guiaba el dicho Manuel de Irigoyen, en el mesmo paraje ( ) de las puertas del dicho Iguereta; y que de la misma suerte, habiendo ido el dicho Manuel de Irigoyen al paraje donde danzaba el dicho Arambillete con su danza, les rodeó y que en esta forma se rodearon recíprocamente ambas las dichas danzas la una a la otra y la otra a la otra y en una ocasión que se guiaba o encaminaba la que guiaba el dicho Manuel de Irigoyen al paraje donde danzaban el dicho Arambillete, se encontraron ambas las dichas danzas y se trabó una pendencia bien reñida al parecer del declarante en gran concurso de gente y que no sabe ni puede decir en particular entre quienes se formó ni quien hubiese sido causa e ella ni quienes han sido heridos en ella, mas de que luego que se formó dicha pendencia le asieron al declarante unas mujeres y le condujeron a la casa del Preboste de dicha villa y que después aca ha oido decir han sido heridos en la dicha pendencia Antonio de Lopeola, Juan Cruz de Echeverría y Francisco de Echeverría, todos tres naturales de esta dicha villa y que tampoco ha oído decir quiénes le hubiesen herido. Y esto respondió y que no sabe otra cosa de lo contenido en el dicho auto ni de todo lo que ha sido preguntado. Y repredo por sus mercedes los señores Alcaldes q firmarn sus mercedes y declaró ser de edad de diez y nueve años poco más o menos y lo firmo su nombre y en fe de ello yo el escribano.»



Con la transcripción de este documento y con los leves comentarios a que nos ha dado pie, no hemos querido sino sumarnos a ese movimiento consolador, apenas iniciado y ya en victoriosa marcha, para beneficiar el resurgimiento de las danzas tradicionales del país.



Nosotros, los vascos, hemos de participar por definición del entusiasmo justificado que produjeron al insigne Jovellanos nuestras danzas populares.



Fausto AROCENA



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(1) «Guipuzcoaco dantza... Donostian... 1824 garren urtean eguiña.». Pág. 14. (VOLVER)

(2) «Euskalerriaren-alde». Tomo V. Pág. 661. (VOLVER)

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