Las normas básicas de creación y funcionamiento de las escuelas de música y danza en el ámbito público y privado cuyos estudios no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica o profesional son el eje principal del nuevo decreto que ha sido aprobado por el Gobierno vasco. La principal novedad es que se introduce la danza como enseñanza a impartir en estos centros. En consecuencia, los lugares objeto de su regulación podrán ser en función de las enseñanzas que impartan: escuela de música y escuela de danza.
El nuevo texto actualiza y completa las especialidades de música y recoge las siguientes ramas para danza: clásica, contemporánea, euskal dantza y otras danzas como las danzas urbanas, flamenco, baile social, jazz/claqué y otros bailes de cualquier región o tendencia del mundo. Las escuelas de danza ofrecerán como mínimo tres de estas especialidades; y las de música y danza, al menos la especialidad de Euskal Dantza. Actualmente, en Euskadi existen 85 escuelas de música, tanto públicas –de titularidad municipal– como privadas, en las que estudian algo más de 32.000 alumnos y alumnas.
Los centros deberán tener como finalidad general, según se recoge el decreto, el ofrecimiento de formación práctica en música y danza dirigida a toda la ciudadanía. Además, las escuelas de danza y música deberán ofrecer orientación y preparación para los estudios profesionales y acceso al mundo laboral artístico de quienes demuestren una especial vocación y aptitud.
En el decreto también se establecen los requisitos mínimos que deberán cumplir estos centros en cuanto a instalaciones. Las escuelas de danza deberán contar como mínimo con dos aulas con el suelo adaptado para saltos, con una superficie mínima de setenta metros cuadrados o, en su defecto, deberán tener al menos cinco metros cuadrados por persona, además de vestuarios acordes al número del alumnado matriculado y a la planificación de la escuela.
Dotación de los trabajadores
En cuanto a la titulación del personal docente, la nueva norma exige titulación de grado. En cualquier aspecto, se mantiene el procedimiento de habilitación extraordinaria que ya estaba vigente en el decreto anterior para aquellas especialidades para las que no existe una titulación superior.
Este método se mantendrá hasta que pasen los ocho años desde que se proceda a la implantación de los planes de estudios. Con ese fin, se realizará mediante convocatoria anual en la que se deberá superar una prueba de aptitud que será convocada a tal efecto.
Al igual que se ha ido llevando a cabo hasta la actualidad, las enseñanzas tanto de música como de danza se impartirán en cuatro niveles de formación. El primer nivel también denominado de contacto, para alumnado de cero a siete años; el nivel 2, o iniciación de especialidad, a partir de ocho años; el nivel 3, o afianzamiento de especialidad: y el nivel cuatro, o perfeccionamiento de especialidad. La novedad reside en que en el primer nivel se amplía el rango de edad, ya que hasta ahora era para alumnado de 4 a 7 años. No obstante, aquellas escuelas que opten por impartir el nivel 1 ofertarán obligatoriamente especialidades para alumnado de 5, 6 y 7 años. La oferta para alumnado de 0 a 4 años será complementaria.