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Los obispos y las danzas

Prohibiciones desde la diócesis de Pamplona de las manifestaciones de la cultura tradicional

Egilea
Joxemiel Bidador
Komunikabidea
Diario de Noticias
Tokia
Pamplona
Mota
Kronika
Data
2002/02/10

Por lo que apuntaba Goñi Gaztambide en su biógrafía de los prelados pamploneses, Miranda Argaiz optó por el camino de los edictos impresos frente al de las cartas pastorales por considerarlo más efectivo a la hora de llegar a sus fieles. En sus decretos, que fueron cerca de cuarenta, el obispo se mostraba como portavoz del rey o del Papa, ya que en ocasiones insertaba en el decreto en cuestión un documento real o pontificio, glosándolo y exhortando a su cumplimiento.

En otras ocasiones, Miranda Argaiz abordaba de manera más original y personal los más diversos y peregrinos temas, tales como las procesiones, la confesión, la bula de Cruzada, el ayuno, el jubileo, la oración, las obras prohibidas, la reforma de la música, las revelaciones fanáticas o la reducción de los días festivos.

El edicto que regulaba las danzas ha sido publicado en diversas ocasiones, pero acceder a él tampoco ha sido nunca especialmente difícil debido a que estaba copiado en todos los libros de cuentas parroquiales de la diócesis, algo verdaderamente anodino en toda la historia de la misma si hemos de creer a Goñi Gaztambide. El edicto debía ser leído por los párrocos todos los años tras la misa del primer día de Pascua de Resurrección. En la mayoría de los casos, en cambio, lo que se leía era un resumen del mismo a la lengua vernácula, gracias a lo cual nos han llegado ejemplos de diferentes euskaras locales a los que se vertió el decreto, como el baztanés de Elbetea dado a conocer por Jorge de Riezu y Aingeru Irigarai, el de Elizondo publicado por Francisco Ondarra, o el de Orrio en Ezkabarte publicado por José María Satrustegi.

Las personas que han comentado este decreto han solido coincidir en que el mismo no fue excesivamente duro, poseyendo además un gran valor etnográfico por las descripciones que contiene. Lo cierto es que estos comentarios han sido generalmente hechos por religiosos, lo que no extraña entonces que se pueda pretender quitar hierro al asunto.

El hecho de que a lo largo de la historia se hayan podido dar reglamentaciones más severas al respecto de las danzas no resta ningún mérito restrictivo al edicto de Miranda Argaiz. Es cierto que en ocasiones tuvo incluso palabras de cariño hacia la danza, como cuando con motivo de la visita pastoral al arciprestazgo de Guipúzcoa su llegada a la ciudad donostiarra el 4 de octubre de 1745 fue agasajada con danzas, pero lo cierto es que no fueron pocos los que resultaron molestos con el edicto del obispo. Las mismas Juntas de Guipúzcoa consideraron conveniente el consultar directamente al prelado buscando con ello aumentar los días en los que era lícito el bailar: "Acuerda la junta suplicar a su ilustrísima lleve a bien que este permiso se extienda a los días de los santos titulares patronos".

Entre los religiosos de la diócesis también hubo quienes consideraron el edicto demasiado estricto. Uno de ellos fue el famoso jesuita Manuel de Larramendi, quien en su Corografía de Guipúzcoa hacía a su hermano de hábito el escritor y misionero apostólico Sebastián de Mendiburu responsable directo de la redacción del edicto: "No tuvo sosiego hasta que a puros ruegos e importunaciones sacó del obispo un edicto contra las danzas tan mal trazado y tan bruscamente disparatado como lo eran los sermones del autor. Alborotáronse los lugares, recurrieron Azcoitia, San Sebastián y otros a su ilustrísima, representándole sus razones y dificultades (...) Finalmente saca el autor el edicto del sr. Miranda, obispo actual de Pamplona, para desterrar nuestras danzas. Y, acaso las ha desterrado. No las habrá asegurado para siempre, si para siempre se ha dado el edicto".

No citaba Larramendi a la otra persona que influyó en la redacción del edicto de 1750, pero la labor de Antonio Garcés en este asunto fue vital. Este dominico aragonés alcanzó en su vida alta fama como predicador, llegando a serlo de la capilla real de Carlos III en 1760. Por encargo del obispo Miranda, predicó en Pamplona en numerosas ocasiones. Al respecto de una de las veces que lo hizo en San Cernin contamos con el testimonio de Mendiburu, quien en carta al provincial Idiaquez decía: "Hay en las danzas de los lugares de estos parajes aun otras acciones intolerables por indecentes, y aquellas y estas se quitarán, cuando se quiten las danzas de estas gentes. Porque tuvo noticias de ellas, suministradas de curas celosos de este contorno y de otras que se han introducido en los saraos de esta ciudad, se enardeció de manera Garcés en una cuaresma que aquí predicó y dijo tales cosas contra las danzas desde el púlpito que a cualquier jesuita que hubiera dicho la cuarta parte de lo que contra las danzas y bailes dijo Garcés, le hubieran echado a pedradas del púlpito".

Este Garcés quiso, además, dejar sus ideas por escrito, publicando en Pamplona en 1756 una Consulta y respuesta sobre las comedias y bailes de contradanzas y otros deshonestos.

Irigoien Dutari, 1769 Juan Lorenzo Irigoien Dutari ha sido uno de los pocos prelados navarros que la diócesis pamplonesa ha tenido a lo largo de toda su historia. Nacido en 1712 en la casa Buztiñaga de Erratzu, la actual posada, fue prior del monasterio de Belate antes de ser elegido obispo de la sede iruindarra en 1768.

Entre las diferentes aportaciones de Irigoien cabe citarse la erección del seminario de San Miguel de la calle Dormitalería en 1777 o la reforma de los planes beneficiales, siendo él quien encargó al padre Burgui la redacción de la Historia de San Miguel.

El edicto contra las danzas de Irigoien apareció al poco tiempo de hacerse con el cargo, el 18 de diciembre de 1769, y la visión que de esta diversión popular tenía no deja lugar a la duda: "Hacemos saber que por informes ciertos de personas celosas del servicio de Dios y de la salvación de las almas, hemos llegado a entender que en los bailes y danzas que se acostumbran en varios pueblos entre hombres y mujeres, suelen cometerse muchas y graves ofensas de la divina majestad, en abominables excesos, y desórdenes públicos, y escandalosos, con gestos, acciones y movimientos tan indecentes, disolutos y provocativos, que a más del estrago de las almas de los que las practican, inducen a la lastimosa corrupción de conciencias a muchos de los circunstantes, y llenan de horror y vergüenza a las personas piadosas. No podemos dignamente significar el gravísimo sentimiento de que se halla penetrado nuestro corazón, sabiendo que entre los fieles encomendados a nuestra pastoral solicitud se ha introducido una tan viciosa perversidad, con que se ultraja el honor debido a la grandeza de Dios nuestro señor, se olvida, o se vilipendia su santa ley, se exponen a la eterna perdición las almas redimidas con la sangre preciosa de Christo, y se fomentan al libertinaje, las sensualidad y otros vicios, de que resultan lamentables daños en lo sagrado y en lo político". Casi nada.

Realmente nos asustaríamos si no fuera por lo cierto que en estos casos resulta el viejo aforismo de que el que primero lo huele...

Aguado Rojas, 1787 El obispo toledano Esteban Antonio Aguado Rojas se aupó a la silla episcopal de la diócesis pamplonesa en 1783, permaneciendo en ella hasta su muerte en 1795. Durante su mandato se verificó la pérdida de las 48 parroquias de la Valdonsella aragonesa en 1785, con el visto bueno obispal, y tras intensos y largos años de lucha en los tribunales eclesiásticos para sujetarlas al báculo de la metrópoli navarra. Lo cierto es que, tristemente, tampoco les fue mucho mejor.

El periodo de Aguado Rojas se caracterizó además por su enfrentamiento general con el clero local y su excesivo celo regalista, colaborando activamente en el alzamiento contra la Convención. Al igual que sus predecesores Miranda e Irigoien, Aguado Rojas también tuvo a bien el publicar un decreto regulador de las costumbres festivas populares, lo que puede dar cumplida cuenta tanto de las formulas de diversión del pueblo navarro en el XVIII como del celo con que los obispales ojos observaban las mismas.

El Edicto en que S.S.Y. prohibe los disciplinantes y otros espectáculos semejantes de penitencia, las procesiones de noche, los bailes en el lugar y forma que expresa y en que principalmente llama la atención de párrocos y justicias a remediar celosamente unidos los escándalos se imprimió en Pamplona el 15 de marzo de 1787.

Olaetxea, 1941 No hay nada más repetitivo que la historia, y así, sin poder dejar de repetirse, el obispo Marcelino Olaetxea hizo su particular decreto anti-danzas para la festividad de Pentecostés de un tardío y triunfal 1941. Sabedor de que su carta pastoral no era sino un eslabón más de la larga cadena con la que desde siempre se ha pretendido controlar toda diversión popular, comenzaba el de Barakaldo su alocución recordando el tan traído y llevado decreto de marras de su predecesor Miranda Argaiz. Claro que la admonestación de Olaetxea sólo va contra los bailes agarrados. Es por ello que casi nos extraña su encendida defensa del "baile suelto entre jóvenes de ambos sexos, ese baile ágil, bello y decoroso a los sones del chistu y tamboril", máxime cuando no tuvo el menor empacho en plegarse a los dictados fascistas de los pistoleros de la autoproclamada cruzada, que no eran precisamente los paladines de la cultura vasca.

Claro que avanzando en la lectura de su carta uno va pudiendo hilar más fino: "Esos bailes tradicionales son preciosa reliquia folklórica, recuerdo de abuelos y olor de siglos, bailes que se perpetúan a través del tiempo en tantos pueblos de Navarra que no han caído en el envilecimiento de cegar las fuentes puras de la tradición para beber en las charcas de otros pueblos podridos. Bailes que nos descubren la elegancia, la belleza, y la virilidad del alma navarra, que cansan las piernas y llevan el carmín de la sangre serena a las mejillas, que se acercan sin tocarse los cuerpos de dos almas que han de encender juntos un día al sonar la hora de Dios la luz fecunda de un hogar risueño". Izurdiaga no lo hubiera expresado mejor en el Arriba España.

Su carta Los bailes modernos fue publicada en el Boletín Oficial del Obispado de Pamplona del primero de junio de 1941. Y ahora, tan sólo nos queda preguntarnos por quién, cuándo y de qué manera nos llegará el próximo edicto contra las danzas, tal vez contra el bacalao, la salsa, el ballenato, el punk, o los pasacalles de gigantes, por lo del contoneo de las caderas de madera de las reinas moras. A fin de cuentas, tampoco son mucho menores los asombros a los que nos tienen acostumbrados últimamente los más altos dignatarios católicos.

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