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La prohibición de bailar

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Pamplona
Mota
Kronika
Data
2001/02/11

En las Constituciones Sinodales de 1590, el obispo de Pamplona Bernardo Rojas Sandoval conminaba a los otros miembros del estado clerical a que se abstuvieran de bailar, cantar cantares deshonestos, disfrazarse para hacer representaciones profanas, tocar instrumentos o estar presentes donde se corrieran toros. Así mismo, prohibía terminantemente que "ninguna persona vele de noche en las iglesias, ni ermitas, ni coma, ni cante, ni dance en ellas, ni haga representaciones, y que cuando tañeren a misa o vísperas cesen todos los regocijos, bailes, danzas y juegos profanos que se hicieren por el pueblo".

No por conocidos los edictos en materia de danzas de los obispos pamploneses Miranda, Irigoien y Aguado dejan de tener interés. El obispo Miranda Argaiz hizo público su edicto contra las danzas en 1749 mientras que el obispo Irigoyen Dutari, oriundo de Erratzu, hizo lo propio en 1769. Estos edictos debían ser predicados al término de las misas dominicales, en lengua vernácula, tras lo que eran copiados tanto en el libro de cuentas de la parroquia como en folio aparte que era colocado en la puerta de la iglesia para ayudar a su más fiel cumplimiento.

Visitas y denuncias diocesanas

Esteban Aguado Rojas, obispo de Pamplona de 1785 a 1795, publicó su edicto con fecha de 15 de marzo de 1787, Edicto en que S.S.Y. prohíbe los disciplinantes y otros espectáculos semejantes de penitencia, las procesiones de noche, los bailes en el lugar y forma que expresa y en que principalmente llama la atención de párrocos y justicias a remediar celosamente unidos los escándalos.

La promulgación de tantos decretos y leyes que pretendían la erradicación de las danzas trajo consigo un inevitable aumento de los procesos abiertos contra los infractores. En 1578, el prior de Falces denunció al cabildo por bailar en su casa la Morisca. En 1594 se le incoó proceso al cura de Unanua Andrés Gorricho por tocar la guitarra de noche por las calles y bailar con chandras. En 1595 fue denunciado el abad de Legaria-Oco, Martín Arbizu, por bailar la zarabanda y otras danzas pecaminosas con mujeres.

Adentrándonos en el siglo XVII, en 1612 se expedientó al cura de Echarren de Guirguillano por bailar la chacona en misas nuevas; en 1613 al de Oteiza por bailar en la calle vestido de religioso, y al de Ituren por bailar en público en las plazas de Ituren y Elgorriaga con la misma mujer; en 1615 el fiscal acusó al cura de Lakuntza por bailar en Arbizu; y en 1616 a los de Urrotz y Sangüesa.

El beneficiado de Oteiza fue nuevamente requerido en 1625 por bailar con mujeres. Procesos similares hubieron de afrontar los curas de Pitillas, Peralta y Linzoain. En 1633 fue el de Uztegi, Pedro Zabalza, quien por haber bailado dando la mano a mujeres al son del tamboril fue objeto de un proceso de más de 100 folios.

En 1634 fue acusado el cura de Ochagavía por bailar con jóvenes suletinas, en 1635 el de Mélida y en 1637 el de Puente la Reina-Gares. En 1651 al de San Martín de Unx y en 1661 el de Cáseda.

Otra fuente de información son las actas de las visitas pastorales que, o bien el mismo obispo, o bien los visitadores por él nombrados, realizaban a las diferentes parroquias de la diócesis. No parece que gustara mucho al visitador Felipe Obregón lo que observó a su llegada a Lesaka el 23 de septiembre de 1597; bien informado por el cabildo local y siguiendo los mandatos del Concilio tridentino, dejó bien claro que "por cuanto conforme a motus propios de Su Santidad y Santo Concilio de Trento los que hacen ruido en las iglesias al tiempo y cuando se dice la misa, de suerte que no las dejan decir ni oír con atención están descomulgados, y que en esta villa el día de San Juan hacen rey moro y cristiano y los traen a esta iglesia y están en ella mientras se dicen las misas y en especial la mayor, y los inciensan y hacen con ellos otras ceremonias que fuera de ser mal sonantes causan mucho ruido y no se dicen ni oyen las misas como es razón, por lo cual so pena de excomunión, el alcalde y regidores y a los demás oficiales que ahora son o fuesen desde aquí adelante desta villa, no consientan que en ellas desde hoy en adelante en tiempo alguno se hagan semejantes reyes so la dicha pena y demás de ella de cincuenta ducados a cada uno para la obra de esta iglesia, y si los hicieran que no los traigan ni vengan a esta iglesia ni a otra de dentro ni fuera de la dicha villa con cincuenta pasos al derredor, ni vecino de ella, hombre ni mozo, so las dichas penas los acompañe con tamborín ni bandera ni de otra manera desde que se comenzaren a decir las misas hasta acabada la mayor ni mientras vísperas y si perseveraren en su costumbre mando al vicario y beneficiados cesen los oficios divinos y den cuenta a su ilma. o a su vicario general para que den orden de castigo con rigor".

A pesar del corto mandato del obispo Pedro Aguado (1713-1716), éste no quiso desaprovechar la ocasión para visitar algunas de las parroquias que estaban bajo su jurisdicción. Fue el caso de Azpeitia, villa aque visitó en octubre de 1714, y en la que no quiso desaprovechar la ocasión para predicar contra lo pecaminoso de la práctica de las danzas. Al año siguiente, en septiembre de 1715, hizo pública su opinión sobre las danzas en un suelto publicado en la ciudad pamplonesa.

El visitador de la diócesis pamplonesa Joaquín Larramendi llegó a las parroquias de Amescoa Baja el 14 de abril de 1742, mandando que "por cuanto estamos informados de algunos abusos e irreverencias que se hacen en los templos y sus cementerios en este valle con ocasión de mecetas y bodas mandamos que ni se dance, ni toque jular ni gaita en la iglesia y su cementerio...".

En uno de sus trabajos, Julio Caro Baroja menciona la visita del obispo Juan Queipo de Llano a Lesaka el 11 de julio de 1640. En aquellas ocasión el prelado conminó a los demás curas para que no bailasen. También fue el mismo obispo Juan Grande Santos de San Pedro quien en 1685 realizó la visita pastoral a las localidades de Amescoa principiando en la de San Martín. En aquella jornada pidió encarecidamente a los sacerdotes de la zona que predicaran contra las danzas, bajo pena de excomunión.

Tras la visita girada a Guipúzcoa, el obispo de Pamplona, Joaquín Javier Úriz Lasaga, promulgó una carta pastoral el 3 de diciembre de 1819 en la que se mostraba totalmente negativo en relación a las danzas de tamborilero realizadas en la provincia. Aunque era sabedor de la inutilidad de intentar erradicar tales danzas, no escondía el placer que la desaparición de las mismas le producía. Una vez más hubo de repetir que tras el toque de las avemarías estaba terminantemente prohibido el danzar, mostrando su grave preocupación por las jóvenes que del baile debían regresar solas hasta sus apartados caseríos.

Las mezetas

Escenario por excelencia de las danzas han sido en Navarra las populares mezetas. Esta antigua palabra de étimo euskérico, de meza: misa, sin duda por la abundancia de actos religiosos en las mismas, aunque hoy más bien en desuso ya venía recogida tanto en el Diccionario de Antigüedades de Yanguas y Miranda como en el vocabulario de Iribarren, haciendo referencia a las fiestas que a discreción eran celebradas en aldeas, barrios e incluso calles gremiales de los diversos burgos que jalonaban toda la geografía del antiguo reino. El insistente empeño con el que las autoridades navarras se obstinaron en erradicar estas fiestas da fe del arraigo de las mismas.

Una de las primeras cédulas reales que prohibieron las mecetas fue la de 1537; a ésta se sucedieron otras como las dadas en las cortes de Estella de 1566, en las de Pamplona de 1553, 1580, 1586 ó 1604, o en las de Tudela de 1583. En las Cortes de 1542 se solicitó del rey la prohibición de las mecetas de esta guisa: "En muchas partes de este reino hay costumbre de hacer ayuntamientos so color de mecetas y están dos o tres días comiendo y bebiendo desordenadamente, y muchos pobres no teniendo para su sostentamiento consta para hacer las tales mezetas empeñando y vendiendo sus heredades y tomando fiado de otros. Suplicamos a vuestra majestad mande que en ninguna parte de este reino sea usado de dar de comer en las dichas mecetas ni ir a ellas excepto los padre y madre, hijos y hijas, hermanos y hermanas, primos y primas carnales, y sus maridos y mujeres, so pena en que encorrirá el que diere de comer en cient libras, y el que fuere a comer en trenta libras para la dicha cámara".

En las Cortes de Pamplona de 1553 se prohibieron las mezetas en todo el Reino: "Así bien porque en algunas partes de este reino se acostumbra juntar a cierta fiesta que llaman mezetas y no espera otro efecto sino para comer, beber, jugar y destruir las haciendas, que se probea y mande que no haya estas mezetas". A los infractores se les castigó severamente con penas de cárcel, multas pecuniarias y destierro. Así lo recoje el acta de las Cortes de Estella de 1556: "La cual vista por nos y consultando con el nuestro viso-rey y los de nuestro consejo que con él residen en las dichas cortes, ordenamos y mandamos se guarden en todo y por todo la ley que tenemos hecha sobre la junta de mecetas y misas nuevas y bautizos y bodas y otros solaces. En cuanto a la fiesta de mecetas, así bien mandamos que nos las haya, ni se haga ayuntamiento de gentes para ellas en ningún grado ni parentesco so la pena dicha de veinte días de cárcel y destierro de un mes y cada diez libras la mitad para nuestra cámara y fisco y la otra mitad para el acusador, por cada vez que se contraviniera, así los que convidaren como los que fueran a las dichas mecetas".

Estas reglamentaciones no acabaron con las mezetas, como es obvio, pero en cualquier caso sirvieron para dar cauce a los odios entre vecinos, utilizando la ley como arma arrojadiza en las disputas privadas.

En las mezetas en honor de San Tiburcio celebradas en Oitz y Urrotz en 1562, aprovechando la máxima afluencia de invitados procedentes de Doneztebe, Iraizotz, Beintza y Gaintza, aparecieron los justicias avisados por algún vecino celoso, llevándose detenidos a un buen número de personas.

Baleztena, en el homenaje a Urquijo, publicó un sabroso artículo en el que se hizo eco de las mezetas celebradas en una veintena de localidades navarras en 1757.

Ya para esta época se admitía lo inútil de las restricciones, por lo que las Cortes de 1757, en su intento por controlar la fiesta, promulgaron la ley 36 en la que se prohibían las fiestas de mezetas en aquellos casos en que las mismas excedieran de un día.

En cualquier caso, las mezetas siguieron siendo objeto de los desvelos de los próceres navarros, y algunos años más tarde, en 1793, se consiguió del rey una Real Provisión que prohibía las mezetas: "En todos tiempos se han considerado perjudiciales a los pueblos las mezetas, y en realidad lo son, porque se reducen a comilonas y francachelas, en que los unos consumen los ahorros que les ha proporcionado la economía de todo el año".

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