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Esku-dantza de Santaneros
Santaneroen esku-dantza 500 urte erakusketa (pdf)
Cinco veces centenaria, este año se cumplen quinientos años de la aprobación de las Ordenanzas de la Cofradía de Santa Ana, probablemente una de las entidades de este tipo más antiguas que perduran en Euskadi. Este acontecimiento se produce tres años antes de que la villa fuera devorada por un terrible incendio el 18 de marzo de 1512 y que la Reina Doña Juana concediera a Ordizia el privilegio de su mercado de los miércoles. Y es contemporánea del más grande de los ordizianos, Andrés de Urdaneta, de cuyo centenario aún resuenan los últimos ecos.
E indisolublemente unida al devenir de la Cofradía de Santa Ana nos encontramos con la “Esku-dantza” de “Santaneros” de honda tradición, y que es, sin duda, el más original y singular de los actos festivos que se celebran en nuestra villa, y única actividad o manifestación de la Cofradía en nuestros días.
Pero, ¿cuál fue el origen de la Cofradía?... ¿Qué es y qué simboliza la “Esku-dantza” de “Santaneros”?. Rastremos en la historia.
Carmelo Etxegaray y Serapio Mujika, autores de la monumental “Monografia Histórica de Villafranca de Guipuzcoa en 1908, primero, y años más tarde el ordiziarra Leonardo Urteaga en el artículo que lleva por título “La Cofradía de Santaneros” publicado en la revista “Villafranca de Oria 1950. Año Santo” señalan que en el Archivo Municipal de la Villa se encontraban las actas de las reuniones anuales, que a contar, por lo menos desde 1509, constan en los tres libros de la Cofradía. Al tiempo que nos indicaban que las ordenanzas de la misma estaban recogidas en el primero de ellos. De los tres libros mencionados, que estos autores tuvieron la oportunidad de tener en sus manos, solamente se conserva uno que data del año 1792 y en el que contienen las actas desde dicho año, pues los anteriores se quemaron en un incendio y con ellos las Ordenanzas objeto de conmemoración.
Teniendo en cuenta que ninguno de los investigadores anteriormente citados no nos han dejado transcripción completa de las Ordenanzas de la Cofradía, la perdida de los libros mencionados suponían un enorme vacío histórico, una irreparable laguna en nuestro pasado.
Afortunadamente, no todo estaba perdido, porque hace una veintena de años, el sacerdote zaldibitarra José Garmendia Arruabarrena, a quien nunca podremos pagar su tenaz, callada y competente labor de desentrañar los más complicados vericuetos de nuestro pasado, toma nota de una ficha en el Archivo Diocesano de Pamplona que decía así: “Año 1741. Juan Raimundo de Arteaga Lazcano, Alcalde de la Cofradía de Santa Ana contra D. Manuel Joaquín de Lasa y Aristizábal, alcalde y juez de la villa. Quiere entrometerse el Alcalde. Contiene Constituciones (1509)”. Cuando creíamos que nunca podríamos recuperar de las ordenanzas en su total literalidad, en una investigación que no tenía en principio este objetivo, el sabio sacerdote zaldibitarra tuvo la dicha de encontrase cara a cara con las mismas, lo que supone un hallazgo documental de primera magnitud. Justo premio a un trabajo bien hecho. Como el mismo confiesa: “Allá nos dirigimos con la misma ansiedad que un cazador tras la presa. La investigación tiene mucha similitud con el arte de la caza. Donde menos se piensa salta la liebre, lo que produce un placer cinegético”
Una vez situadas las fuentes bibliográficas y documentales, iniciemos esta apasionante singladura histórica.
La Cofradía de Santa Ana, llamada popularmente de ”Santaneros”, institución fundada ante todo “en honra y gloria de la Señora Santa Ana, Madre de nuestra Señora (la Virgen María) y Abuela de Nuestro Señor”, está profundamente arraigada desde muy antiguo en Ordizia. Cuando menos, es de principios del siglo XVI, según lo prueba el hecho de que se aprobaran sus Ordenanzas el 26 de julio de 1509 que ratifican los “los cofrades y cofradesas” reunidos “dentro de la iglesia de San Bartolomé de Herdizia, en la Cámara de arriba”, como se lee en el encabezamiento de las referidas Ordenanzas
Da idea de la antigüedad de la Cofradía de Santaneros el hecho de que las ordenanzas de de 1509, se refieren a otra Cofradía anterior, que pretenden renovar, tal y como nos refiere el citado encabezamiento “Estos son los capítulos que los cofrades de la Señora Sancta Ana, a servicio de Dios principalmente e segundariamente para la onra e provecho e conservación de sus animas de los Cofrades y Cofradía que nuevamente quieren instaurar e crear en la villa de Villafranca, protestando de tal lo que finieren e capitularen sea principalmente para en servicio de Dios e de la Señora Sancta Ana” .
Y siguen, a continuación, las 16 ordenanzas, estatutos o reglas, dispuestas y aprobadas, por las que se regía la Cofradía. En ellas quedaban reguladas el nombramiento del Capellán o clérigo de la misma, sus quehaceres, y la cuantía de la compensación económica a percibir por su labor; la asistencia a los actos de culto “Teniendo sus candelas encendidas en las manos, así los Cofrades, como las Cofradesas” de la Cofradía y las sanciones en que incurrían Cofrades y Cofradesas en caso de no cumplir lo establecido; el protocolo a seguir en el nombramiento de nuevos mayordomos y en el traspaso de poderes anual entre los mayordomos salientes y entrantes; y el procedimiento dispuesto en la admisión de nuevos cofrades y cofradesas.
Por lo que leemos en las Ordenanzas, animaba a la Cofradía un espíritu de compañerismo, hermandad y auxilio que se hacía patente en disposiciones que prevén la asistencia en todos los casos de enfermedad y muerte. Venía a ser lo que hoy denominaríamos una Mutua asistencial o de socorros.
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Que el Capellan y clérigo, que por los dhos cofrades fuere señalado, para ello que diga doce misas rezada, en los días de los doce Apóstoles en cada año, cada un día de los doce Apóstoles diga el dho Capellán de la dha Cofradía Una Misa rezada a honor y servicio de Nuestro Señor, e de la Señora Santa Ana.
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Iten ordenaron que los Cofrades de la Cofradía de la Señora Santa Ana, que en las seis fiestas de Nuestra Señora que caen entre año diga el dho Capellán, o Clérigo de la dha Cofradía seis Misas rezadas, en tal que cada día de Nuestra Señora, la Virgen Santa María, diga una misa rezada, e ansí en todos los dhos seis días, seis misas rezadas, que cabe en cada un día de Nuestra Señora una misa rezada.
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Otro sí, ordenaron e mandaron que en cada un año en el día de la Señora Santa Ana se junten todos los Cofrades de la dha Cofradía de la Señora Santa Ana a la Iglesia, y ende oigan una Misa rezada, teniendo sus candelas encendidas en las manos, así los Cofrades como las Cofradesas, y ofrezcan cada uno de ellos, al Preste que dijera la Misa, e que cada cofrade o confrade, pague dos chanpones, que no fuere a oir Misa entera, en los días de Señora Santa con su candela encendida, que cada Confrade o confradesa pague dos champones de pena, para el aceíte de la Lampara de la dha Confradía.
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Otro sí ordenaron e mandaron que en los días de la Señora Santa Ana, quando los Confrades comieren en un, coma con ellos el Capellan e Clérigo de la dha Cofradía, e que no pague cosa alguna.
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Iten mandaron que el que oliere de ser capellán o clérigo de la dha Confrandia, sea esleido por Capellán o Clérigo de la dha Confradía, por los dos Maiordomos e Maiorales de la dha Confrandia, e no por otro alguno.
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Iten ordenaron, y estatuieron que al Clérigo o Capellan, de la dha Confradia, le den por cada dia que dijeren por cada Misa, para su sostentación chanpon en medio, e mas aia lo que la buena gente le quisiere ofrecer.
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Otro sí ordenaron e mandaron que en cada un año, otro dia siguiente después del dia de la Sra Santa Ana, diga el dho Clérigo o capellán, una misa de Requiem cantada e sean presentes e la oigan la dha Missa cantada, todos los Confrades y Confradesas, teniendo sus candelas encendidas en las manos, so pena de cada sendas medias libra de Cera para la Dha Cofradía de cada uno de los dhos Cofrades que no fueren a oir la dha Misa de Requiem, en la forma susodicha.
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Otros, que cada año, el dia siguiente después de la Srª Santa Ana que se aian de criar después de oida la Misa de réquiem dos Mayordomos, e que los Maiordomos del año pasado tengan poder e facultad, de esleer, criar y nombrar a los Maiordomos del año benidero, e que después, que así nombraren, los Maiordomos del año pasado, a los Maiordomos del benidero, que luego los Maiordomos del año pasado, e si algo sobrare sea distribuido, e gastado por los Maiordomos, que asi nuebamente fueren criados, en las obras pias de la dha Confradia.
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Otro sí ordenaron e mandaron, que si algún Confrade falleciere de esta presente vida, que la mujer del Cofrade, que asi fallesciere, tenga en su livertad de ser confradesa, e si quedare por confradesa, que contribuia por si, e si no quisiere quedar por confrandesa que sea libre y esenta e si no quiere, que no sea confradesa.
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Otro sí, ordenaron e mandaron, que los que fuesen nombrados, por Maiordomos de la dha Confradia, sean tenuos, e obligados, de aceptar el dho oficio de ser Maiordomos, so pena que el que asi fuere nombrado por Mayordomo de la dha Confradia, e no quisiere aceptar el dho Oficio, que pague de pena por cada vez cada uno de los que asi fueren nombrados, e no aceptaren, un florin de oro, para la dha Confradia, e obras pias de ella.
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Otro sí, ordenaron e mandaron, que en cada e quando, que algun Confrade o Confradesa de la dha Confradia falleciere, baian todos los Confrades, e confradesas de la dha Confradia baian con sus candelas encendidas, al enterrorio de dho Confrade e cada uno de los dichos Confrades e Confradesas, que así fueren al dicho Enterrorio reze quince paternosteres, e quince Avemarias, por la anima del difunto e difunta, a onor y reverencia de los quince tormentos, que Nuestro Señor padesció en su Sacratisima Passion por salvar al linaje humanal, e que cada Confrade o Confradesa, que asi no fuere al dho enterrorio con su candela encendida en la mano, que pague media libra de cera, por cada vez para las obras pías de la dha Confradia.
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Otro sí estatuieron, e mandaron que despues que algun Cofrade o Confradesa de la dha Confradia fallesciere, que al dia siguiente baian todos los dhos confrades con sus candelas encendidas en las manos, e oigan una misa de requien, so pena que cada uno de los dhos confrades o confradesas, que así no fueren, paguen media libra de Cera para las obras pías de la dha Confradia por cada vez.
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Otro sí ordenaron e mandaron que si algun confrade o Confradesa de la dha Confradia falleciere fuera de la dha villa de Villafranca, al derredor de doce leguas, e se mandare enterrar en la dha villa de Villafranca, que si tuviere hacienda de suio propio, que se traiga con su hacienda, e que si no tubiere hacienda propia, que los Confrades e Confradesas, de la dha Confradia sean tenudos e obligados de traer el cuerpo de tal finado a su propia costta, e de lo facer enterrar en la dha Villa.
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Otro sí ordenaron e mandaron que si por caso de Bentura, acaeciere morir algun confrade o Confradesade pestilencia pegadiza, que si tubiere facianda propia de suio, sea enterrado en su propia hacienda, e si no tubiere hacienda de propio que los Confrades y confradesas de la dha Confradia, le entierren e hagan enterrar de su hacienda de los dhos Cofrades o Confradesas.
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Otro sí, ordenaron e mandaron, que cada e quando que se obiere de aiuntar la dha Cofradia, que los Maiordomos de la dha Confradia sean tenudos de llamar e facer llamar, e si después que asi fueren llamados, no fueren los dhos Confrades o Cnfradesas a dho llamamiento, que cada uno de ls que asi fueren llamados, por cada vez que dejare de ir, pague un Chandon de pena para las obras pias de la dha Cofradia
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Otro sí ordenaron e mandaron que ninguno, ni ninguna persona sean admitidos por Cofrade ni cofradesa de la dha Confradia salbo siendo primero aprobado o aprobada, por Confrade o Confradesa, por lo Maiordomos de la dha Cofradia e no de otra manera; el que ansi fuere aprobado por Confrade o Confradesa de la dha Cofradia, que paque cien maravedis para las obra pías de la dha Cofradia, antes e que primero sea recevido por cofrade o confradesa e que decreto e autoridad, e fuminando sus sentencias y censuras de excomunión, mandando firmemente observar, e guardar los dhos artículos e ordenazas so las penas contenidas en la dha ordenanza contenidas.
Et por mi Joanes de Insausti Vicario de Azcoitia, e Vicario General en el Arciprestazgo de la probincia de Guipuzcoa, obispado de Pamplona, vistos y examinados los capítulos sobredichos, e visto que todos los Capítulos son concernientes al servicios de Dios, para servir a Dios, e a favor de las Animas, para a favor de las cuales, y aumentar el serbicio de Dios, cada christiano debe ser mui pronto, e asi visto la deboción delos Confrades, que ahora nuebamente tienen constituida esta Confradía y hermandad para facer e ordenar las Cosas sobredhas, e por que todas las cosas, quieren principio, e creiendo e confiando, asi como el principio es bueno, que de aquí a delante iran más aumentando el serbicio de Dios los Cofrades sobredhos, e seran princpios e causa, para que se haga mucho con ellos, e otros querran que entraran en la dha Cofradia………
Yo el dho Vicario General aprobo e confirmo, e delos por buenos los Capítulos sobre dhos mandandoles, que así lo quieran guardar e efetuar por consentimiento de los dichos Confrades, e nos parece que asi como estan escritos, así se deben guardar y guarden e se ejecuten entre la dhs parte por su consentimiento que han dado, losque al presente son y si alguno de los sobre dhos capítulos que dentro de diez dias primeros siguientes, después que por las presente fueren requeridos salgan, e si no salieren, que pasados los diez dias, sean comprensos; e así mismo que todos aquellos que de aquí adelante querran entrar en la dha Cofradia, que entre con los modos y condiciones sobre dhs; Asi los confirmo e mando los sobredhos Capitulos, en fee de lo cual firmelas de mi nombre. Dada en Azcoitia, a diez y siete dias del mes de Maio, año de quinientos e nueve=Juanes de Insausti vicario general y oficial= todo lo cual se halla desde folio primero de dho libro hasta folio quatro, ambos incluibles”
Y al fin de las ordenanzas, y de la aprobación y confirmación de las mismas por la Autoridad eclesiástica, transcribimos su ratificación de todos los cofrades y cofradesas. “Dentro de la iglesia de San Bartolomé de Erdizia, en la Cámara de arriba, que es de la Villa de Villafranca de la provincia de Guipúzcoa, a veintiséis días del mes de Julio del nacimiento de Nuestro Salvador Jesucristo de mil e quinientos e nueve años, este día estando juntos e asentados en la dicha cámara todos los cofrades e cofradesas de esta parte contenidas en la confradía de la vendita Señora Sancta Ana, Madre de la Virgen gloriosa Nuestra Señora, y así, estando en presencia de los cichos confrades e confradesas, por mí Juan Ibáñez de Múgica, Escribano de la Reina Nuestra Señora……..” y sigue un poder original de los maridos de las cofradesas, extendido por objeto de autorizar a éstas para que puedan cumplir todo lo que se dispones y manda en los diversos artículos
De todas las fiestas con que los pueblos los suelen honrar a sus patronos anualmente, son las preferidas aquellas que las distinguen y singularizan. Estas fiestas, ceremonias o funciones que son de allí, precisamente, y de ninguna otra parte, que tan sólo allí se celebran y tan sólo y exclusivamente allí pueden contemplarse, tienen, además del interés propio de su singularidad y exclusivismo, un alto valor simbólico y una evidente originalidad. Fiestas que nos seducen por la ingenuidad que revelan, la persistencia con que perviven, el misterio de su significado y lo arcaico y remoto de su origen
Ordizia tiene el baile de sus santaneros
Al pueblo y sus costumbres típicas hay que sorprenderlos en su medio ambiente, en la espontaneidad de sus reacciones y en el momento crítico. Y he aquí que, justamente ahora, con motivo de las fiestas patronales de Ordizia, en honor de Santa Ana, nos es dado asistir a una auténtica, genuina y pintoresca manifestación de folklore: la esku-dantza de Santaneros.
No existe en parte alguna algo parecido; ungido por el prestigio de la tradición. En efecto: el baile de santaneros tiene arraigo de siglos, y se celebra todos los años el 27 de julio, al día siguiente de Santa Ana ,patrona de la Villa, tomando parte en él única y exclusivamente las parejas casadas durante el año.
Previamente, éstas han de asistir a la solemne misa de la antigua Cofradía de Santa Ana, a la que concurre el Ayuntamiento, con los mayordomos entrantes y salientes de la misma, y en la que, en virtud de su nuevo estado de casados, han ingresado ya los nuevos cónyuges.
A la doce del día, todo el pueblo se ha concentrado en al Plaza Mayor para asistir a la anual ceremonia. Y he ahí que, al son del txistu y del tamboril, los “santaneros” inician su desfile. Son las parejas nupciales del año, felices y orgullosas, con todas sus ilusiones intactas.
La música, ceremoniosa por su ritmo y melodía, rustica por los instrumentos que la interpretan, inicia el baile: este baile, que en la gama y variedad de los bailes vascos, es el más señorial y ceremonioso de todos ellos: la Esku-Dantza, a la que ellos tienen la obligación de concurrir vestidos con los trajes usados en la ceremonia nupcial, y ellas ataviadas con mantones de Manila, que dan color, originalidad y exotismo a la popular y original ceremonia. Atavío, este último que no tendrá nada de vasco, pero que tiene una explicación y justificación históricas. (atavío exótico a esta tierra, que tanto llama la atención de propios y extraños, y que sobre cuyo origen se trata de inquirir)
Quiere la tradición que esta particularidad de los mantones de Manila como atavío de las recién casadas que toman parte en el baile de santaneros o miembros de la Cofradía de Santa Ana, tenga su origen o razón de ser en Urdaneta. Urdaneta sería según dicha versión , quien trajo, mando traer o envió los primeros doce o catorce mantones de Manila que el insigne ordiziano regaló a la Cofradía de Santa Ana para uso exclusivo de las santanecas en su ritual de baile de cada año. Y aunque también es cierto que algunos han puesto en duda, por falta de pruebas históricas, la realidad de semejante donación y obsequio de Urdaneta, quedaría saber en este caso, cuál fuera el origen de tales mantones en semejante fiesta; y siendo así que los escépticos no nos dan solución al problema, ni solidas razones de su incredulidad respecto a la aducida tradición, ésta resulta, por consiguiente reforzada; y en tanto que la Historia, con su irrefutable autoridad, no diga su última palabra irrevocable en el tema que nos ocupa, es lógico y prudente que a la tradición nos atengamos, y no echemos sin más a rodar la tradición.
Parece ser, en efecto, que Urdaneta, trajo y ofrendó, a la Cofradía de Santa Ana, catorce mantones de Manila ( que serían probablemente los primeros que entraron en España), al objeto de que los lucieran las recien casadas en su tradicional baile anual.
¿Y cual puede ser la significación de este curioso y tradicional baile de los santaneros?
Es evidente que la ceremonia nupcial les ha conferido a los nuevos cónyuges el carácter sacramental y la oficiosidad que el sacerdote y el juez suelen conferir en nombre de la Iglesia y el Estado. Todo el mundo conoce en el pueblo a estas nuevas pareja; pero diríase que a estos recientes matrimonios, no obstante les falta algo importante aún para ser consumados matrimonios ordizianos: les falta su presentación pública en sociedad, su comparecencia oficial y solemne ante el mismo pueblo de que son naturales o vecinos, al que pudiéramos llamar “asenso popular”.
Hasta aquel entonces, los nuevos matrimonios constituyen, cada uno por sí, un episodio personal y familiar, desde esta comparecencia oficial en público, las primeras parejas de recién casados constituyen una realidad social. Y crea, al mismo tiempo, un vínculo sentimental entre aquellos jóvenes matrimonios que pudiéramos llamar de la misma promoción; la promoción del año.
Allí están todas las parejas del año reunidas, como nunca más volverán a estarlo; reunidas no por un azar cualquiera o baladí, sino solemnemente, ritualmente congregadas ante el pueblo, que es entonces, y solo entonces, cuando de derecho y oficialmente conoce y reconoce a los nuevos y flamantes matrimonios. Es tan sólo después de haber concurrido la baile de los santaneros, participado oficialmente en él, cuando los desposados del año reciben el espaldarazo de la sociedad ordiziana, en cuyo seno acaban de ingresar y en la cual van a vivir y participar en delante de un modo formal y responsable. Es entonces, y sólo entonces, cuando parece haberse consumado el último definitivo, público y jocundo requisito que Ordizia exige a los casados ordizianos, dignos de este título.
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